Con el Banco Santander Río se hizo un pacto para que en los préstamos hipotecarios, prendarios y personales se modifique el modo de calcular el seguro de vida, logrando que -a partir del acuerdo- el cálculo sea sobre el saldo deudor y no sobre el capital. Esto significó que desde ese momento en adelante los consumidores debieran abonar un importe menor por este concepto. Al mismo tiempo el banco se comprometió a aplicar este modo de cálculo en forma retroactiva sobre los productos mencionados desde el 19 de marzo de 2004, reintegrando a quienes hubieran contratado con posterioridad a esa fecha la diferencia que surge entre ambos métodos de cálculo.
Con el mismo banco se acordó que en las operaciones de descuento de cheques a vencer (aquellos que los clientes presentan para recibir antes el importe de los mimos), modifique la carga financiera de manera tal que no resulte abusiva para los consumidores.
Con Frávega (Corfin S.A.) se pactó reintegrar a los clientes que compraron productos a crédito la diferencia entre el “precio de lista” y el “precio de contado efectivo” y la firma se comprometió a no utilizar más esta modalidad de “doble precio”. Esto significa que se produce una importante reducción en el Costo Financiero Total (C.F.T.) de todas las ventas que se realizan a crédito.
Con Ribeiro SA se arregló disminuir y poner un tope a las tasas de interés en los productos vendidos a crédito y, asimismo, reintegrar la diferencia entre la tasa acordada y la anterior a todos los clientes que contrajeron un crédito con la empresa desde el 1 de octubre de 2009. También se modificó el modo de calcular el costo del seguro de vida, que se comenzó a calcular sobre el saldo deudor, disminuyendo su costo con el progreso de las cuotas. Además, el reintegro de las diferencias entre el valor de seguro de vida acordado y el efectivamente cobrado con anterioridad para los clientes que contrajeron un crédito con la empresa desde el 1 de octubre de 2009.
Por impulso de la asociación , representando a los inversores que tenían acciones de Petróleo Brasilero y se habían perjudicaron por el escándalo bursátil “Petrolao” (el cual -a su vez- ocurrió por la mundialmente conocida investigación en Brasil contra los ejecutivos de esa empresa, denominada “Lava Jato”) se inició en la justicia penal económica argentina una querella criminal en cuyo marco ya se dictaron los procesamientos de 35 (treinta y cinco) miembros brasileros de su directorio en la época de los delitos, incluyendo presidentes, directores y altos ejecutivos.
Con Garbarino S.A.I.C. se transó reducir y limitar las tasas de las ventas a crédito de manera tal que estas se ajusten a los valores normales del mercado.
Con Compumundo se consensuó bajar y limitar las tasas de las ventas a crédito de manera tal que estas se ajusten a los valores normales del mercado.
Mediante una Sentencia en un Juicio iniciado contra el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe se condenó al banco a cesar para el futuro en el cobro de sumas de dinero bajo el concepto de “Riesgo Contingente” o “Exceso de Acuerdo” a los clientes cuentacorrentistas considerados consumidores, cuando utilicen el acuerdo en descubierto pactado con la entidad y se excedan en este, o cuando giren en descubierto sin tener acuerdo en tal sentido y lo cubran en el mismo día. En consecuencia, se ordenó la devolución de las sumas indebidamente cobrada bajo este concepto por el periodo no prescripto y con sus respectivos intereses. Esta Sentencia, aguarda confirmación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Se acordó con Corefin (Credinea S.A.) reducir y limitar la tasa de interés de manera tal que el C.F.T. no exceda los habituales del mercado y, además, la empresa se comprometió a entregar un certificado de libre deuda a los clientes que saldaron la totalidad de sus préstamos.
Se acordó con Musimundo (Carsa S.A.) reducir y limitar la tasa de interés de manera tal que el C.F.T. no exceda los habituales del mercado y, además, la empresa se comprometió a entregar un certificado de libre deuda a los clientes que saldaron la totalidad de sus préstamos.
También iniciamos un juicio que seguramente durará años, contra la empresa Toyota, pues en los planes de ahorro de esa firma se cobraba una póliza de seguro de vida a personas jurídicas (o sea, empresas) que compraban vehículos mediante ese sistema, siendo muy pequeñas empresas y muchas veces aplicando el uso del vehículo a fines particulares. Se reclama que devuelvan todas esas primas desde el año 2017 en adelante.
Se acordó con Liberty Seguros (Actual Integrity Seguros) modificar el modo en que se liquidan los siniestros totales y cuya prima se hubiera pagado en cuotas, de manera tal que se retire el recargo financiero por las cuotas pendientes a los fines que el monto a deducir -del pago del siniestro- por este concepto sea menor para sus clientes. Al mismo tiempo, la empresa se comprometió a reintegrar las diferencias que hubieran podido surgir por estos conceptos con sus respectivos intereses en lo siniestros ocurridos entre el 11/03/2008 y la fecha del acuerdo.
Por la Sentencia Judicial en un Juicio de Clase iniciado por esta asociación contra Allianz Argentina Cia. de Seguros se resolvió que la cláusula por la cual, en lo siniestros totales de seguro automotor, se deducía del pago la carga financiera correspondiente a las cuotas restantes para completar la prima del seguro, era incausada y abusiva. En consecuencia, se ordenó restituir las sumas de dinero –con sus respectivos intereses y por el periodo no prescripto- a los usuarios, que fueron percibidas al amparo de esta cláusula y también se ordenó el cese de esta conducta antijurídica en el futuro (esta Sentencia aguarda ser confirmada por la Cámara Nacional en lo Comercial).
Por el fallo en un juicio de clase iniciado contra Cencosud S.A. (Tarjeta Más) se decretó la nulidad de los cargos por diversos tipos de seguro que se incluían en los resúmenes de cuenta de la Tarjeta Más, condenando a que en el futuro la empresa se abstenga de incluir en los convenios de adhesión de dicha tarjeta ninguna póliza de seguro y, en consecuencia, devolver todas las primas cobradas por dichos seguros por el período no prescripto. Además, se sancionó con la aplicación de daño punitivo equivalente al 20% del dinero a restituir a los clientes. Esta sentencia se encuentra firme.
También por la respectiva resolución del Juez en un Juicio de Clase iniciado contra el Banco de la Provincia de Córdoba se condenó al banco a cesar para el futuro en el cobro de sumas de dinero bajo el concepto de “Exceso/utilización de descubierto con/sin acuerdo” a los clientes cuentacorrentistas considerados consumidores, cuando utilicen el acuerdo en descubierto pactado con la entidad y se excedan en este o cuando giren en descubierto sin tener acuerdo en tal sentido y lo cubran en el mismo día. En consecuencia, se ordenó la devolución de las sumas indebidamente cobradas bajo este concepto por el periodo no prescripto y con sus respectivos intereses. Esta Sentencia de Cámara, aguarda confirmación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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