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 INFORMACIÓN IMPORTANTE.-

Se hace saber que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta baja, de esta Ciudad, tramita el proceso colectivo caratulado “Proconsumer y Otro c/ Sumiplan S.A. de Ahorro P/F Determinados y Otro s/ Sumarísimo (Expte N° 7545/2007)” y que se ha dispuesto la publicación de avisos a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas que hayan sido prestatarios, mutuarios y/o clientes con saldos en descubierto y que abonaron cargos por seguro de vida a Sumiplan S.A de Ahorro Para Fines Determinados, que la Asociaciones de Defensa del Consumidor “Proconsumer” y “Consumidores Damnificados Asociación Civil” han demandado a la mencionada entidad para que proceda a la devolución del cargo por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que sus clientes y ex clientes han abonado dichos conceptos en exceso (sobreprecio) como también por no disminuir el cargo por tal concepto a medida que los préstamos iban siendo amortizados. El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…” En consecuencia los clientes o ex clientes de “Sumiplan S.A. Para Fines Determinados” que hubieren abonado cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida, durante el periodo comprendido entre Marzo de 2004 y el presente, y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión dentro de los 30 días de efectuada esta comunicación a la Asociación “Consumidores Damnificados Asociación Civil”, previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a través del siguiente correo electrónico consumidoresdamnificados@gmail.com adjuntando en el mismo una copia del Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar sus datos. Podrán hacerlo también a través de una nota presentada en la sede de la parte actora sita en Tte. Gral. Juan D. Perón 315, piso 6°, of. “23” de lunes a viernes de 09:00 hs a 13:00 hs sin necesidad de intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual.
Estimados consumidores y usuarios que son o hayan sido clientes de Argos Compañía de Seguros SA: queremos informarles que en la fecha 11 de marzo del 2011, iniciamos contra la mencionada compañía de seguros un juicio colectivo por supuestas irregularidades al momento de pagar las indemnizaciones por siniestros de “robo o destrucción total” durante el periodo marzo/2001 hasta la fecha. Lo cuestionado sería que, al momento de liquidar el pago del siniestro, no se descontaría la carga financiera (intereses) por elegir pagar la póliza en cuotas.
Aquellos que no quieran ser representados por esta asociación de consumidores y por ende, ser incluidos en esta acción, lo pueden comunicar directamente al juzgado por carta simple o correo electrónico, hasta el momento previo a que se dicte sentencia.
El juzgado interviniente es el Juzgado Nacional en Comercial Nº21 Sec. 41 ubicado en M.T. Alvear 1840 3º PISO, de la CABA y su correo electrónico es jncomercial21.sec41@pjn.gov.ar. Les informamos que la causa se encuentra denominada “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. S/ Ordinario” y lleva el número 5830/2011.
 
Para mayor información consultar www.argos-seguros.com y www.consumidoresdamnificados.org.ar

 

Notificaciones Públicas

Ver documento Edicto MAPFRE aquí.

Estimados consumidores y usuarios que son o han sido clientes de Equifax Argentina S.A. (ex Organización Veraz S.A.): queremos informarles que el 14 de agosto del 2012, iniciamos contra la mencionada compañía una causa colectiva en que se reclama haber supuestamente ocultado en forma deliberada información contenida en sus bases de datos que es utilizada por otras empresas proveedores de servicios crediticios. El colectivo representado está compuesto por cada una de las personas cuyos datos fueron presuntamente ocultados por la demandada. Aquellos que no quieran ser representados por esta asociación de consumidores y por ende, ser incluidos en esta acción, lo pueden comunicar directamente al juzgado por carta simple o correo electrónico, hasta el momento previo a que se dicte sentencia. En caso de no ser solicitada la exclusión antes del dictado de la sentencia, una vez dictada la misma, no podrán reclamar en un nuevo proceso al demandado por el mismo objeto de esta causa. El juzgado interviniente es el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 17, Sec. 34, ubicado en M. T. Alvear 1840, 3º Piso, de la CABA, cuyo correo electrónico es “jncomercial17.sec34@pjn.gov.ar”. La Fiscal que interviene es la Dra. Gabriela Fernanda Boquín. Les informamos que la causa se denomina “Consumidores Damnificados Asociación Civil C/ Equifax Argentina S.A. S /ordinario” y lleva el número 21205/2012. Los datos de contacto de la Asociación actora son: Teléfono: 11-6884-0597 – Correo Electrónico: consumidoresdamnificados@gmail.com.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, Secretaría N° 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, con sede en Montevideo 546 piso 7, Ciudad de Bs. As, y con la Fiscalía Nº 4 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra. Mónica Susana Mauri (Subrogante) como interviniente, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo iniciado en fecha 27.8.2018 caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Fravega S.A.C.I.E.I s/ Ordinario” (Expediente 20235/2018) en el cual se ha dispuesto la publicación del presente edicto a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes de Fravega SACIEI que la Asociación de Defensa del Consumidor “Consumidores Damnificados Asociación Civil” ha demandado a la mencionada entidad solicitando que: (i) Se condene a Fravega a recalcular todos los intereses cobrados por ventas a crédito desde el 27/8/2013 y hasta el 31 de diciembre de 2017, a tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha del dictamen pericial (Art. 36 de la ley 24.240); (ii) Se disponga devolver a cada cliente la diferencia que pagó conforme ese recalculo, con más intereses a tasa activa BNA o, si no es localizable el comprador debido al tiempo transcurrido, al cabo de seis meses de estar firme el fallo se deposite la suma pendiente de devolución en una cuenta judicial cuya inversión dispondrá el Juez, para su ulterior distribución en destinos de bien público. 

El colectivo involucrado se encuentra conformado por los clientes y ex clientes de Fravega SACIEI que compraron con financiación en cuotas y se les cobró una carga financiera mayor a la requerida por la emisora.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361), la eventual sentencia a dictarse que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la aquí demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten su voluntad en contrario. Para quienes decidan excluirse de la eventual sentencia a dictarse, podrán hacerlo mediante carta simple dirigida al tribunal en la que expresen recíprocamente su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. 

Se informan los datos de contacto de la asociación actora Consumidores Damnificados Asociación Civil: consumidoresdamnificados@gmail.com y teléfono 11-6884-0597. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2024.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Plata, sito en Calle 13 entre 47 y 48, planta baja, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Banco del Sol S.A. s/ Cobro Sumario (Expte N° LP-44342-2008)” y ha dispuesto el día 2/06/2023 hacer saber a los clientes prestatarios o mutuarios de Banco del Sol S.A. que Consumidores Damnificados Asociación Civil ha demandado a la mencionada entidad financiera por considerar que dichos clientes han abonado cargos en concepto de seguro de vida por créditos otorgados cuando la prima mensual se cobró sin modificaciones a pesar de que el riesgo iba decreciendo a medida que el volumen del crédito disminuía. La presente demanda involucra un período desde 10 años previos a la interposición de la acción (30/12/2008).

El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…” En consecuencia los clientes o ex clientes de “Banco del Sol S.A.” que hayan sido pasibles de abonar cargos por el concepto antes referido, y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión al Juzgado previo al dictado de la sentencia. 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría N° 13, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2°, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Damnificados Financieros Asociación Civil p/ Su Defensa y otro c/ Citibank N.A. y otro s/ Ordinario (Expte N° 37.737/2007)” y que se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas y consumidores, prestatarios o mutuarios de créditos de cualquier naturaleza sin garantía real otorgados por la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina, que las Asociaciones de Defensa del Consumidor “Consumidores Damnificados Asociación Civil” (ex Damnificados Financieros Asoc. Civil p/s Defensa) y “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur” (PROCONSUMER) han demandado a la mencionada entidad bancaria la eventual devolución de cargos por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor cobrados a partir del 15/08/2004 por considerar que se han abonado dichos cargos en exceso. El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…” En consecuencia los clientes o ex clientes de la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina que hubieren abonado cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida colectivo de saldo deudor relativos a créditos de cualquier naturaleza sin garantía real, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto de 2004 y el presente, y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión al Juzgado previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse en la sede del Juzgado de lunes a viernes de 07:30 hs a 13:30 hs sin necesidad de intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual.

Se informa que en el expediente caratulado “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. 52878/2009), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría N° 38, ubicado en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, Ciudad de Buenos Aires, esta Asociación invocó la representación de las personas humanas y consumidores que fueran titulares de depósitos a plazo fijo en Dólares Estadounidenses en la Sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina y, en tal carácter, reclamó la restitución de la diferencia que existiere entre lo pagado a dichas personas en concepto de intereses por los aludidos depósitos a plazo fijo (como producto de un “redondeo”) y lo que deberían haber efectivamente cobrado, todo ello con relación al período transcurrido desde el 1/10/2004 en adelante.

Asimismo, se informa que en el expediente referido se ha homologado un acuerdo transaccional y que, como consecuencia del mismo, Banco Santander Argentina S.A. reintegrará a las personas humanas y consumidores que fueran clientes y ex clientes de la Sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina, que hubieren constituido depósitos a plazo fijo en Dólares Estadounidenses y que, al momento de sus respectivos vencimientos, entre 1/10/2004 y el 31/3/2017, hubieran percibido sumas menores a las que les hubiera correspondido cobrar por haber mediado “redondeo hacia abajo” de los centavos, las sumas correspondientes a los intereses no percibidos oportunamente como consecuencia del “redondeo hacia abajo” antes referido.

Aquellos consumidores alcanzados por el acuerdo que actualmente sean clientes de Banco Santander Argentina S.A. percibirán los importes correspondientes dentro de los 40 días corridos siguientes a la homologación firme del Acuerdo (ocurrida el 13/3/2024), mediante acreditación en sus respectivas cuentas a la vista en Pesos abiertas en dicha entidad. Los importes correspondientes a aquellos consumidores alcanzados por el acuerdo que no sean actualmente clientes de Banco Santander Argentina S.A. y registren una cuenta en Pesos con CBU activo en el sistema financiero, serán abonados, dentro de los 40 días corridos siguientes a la homologación firme del acuerdo (ocurrida el 13/3/2024), mediante transferencia, a dichos respectivos CBU (se consignará como DEVOL.BCO.SANTANDER). En ambos casos los importes correspondientes serán convertidos a Pesos tomando la cotización conocida como “Dólar MEP” publicada por Ámbito Financiero (https://www.ambito.com/contenidos/dolar.html) el día anterior al pago. Los consumidores alcanzados por el acuerdo que no sean clientes de Banco Santander Argentina S.A., ni registren una cuenta en Pesos con CBU activo en el sistema financiero, podrán percibir los importes que les corresponden por ventanilla en cualquier sucursal de Banco Santander Argentina S.A. durante el plazo de 6 meses contados desde esta publicación, con presentación de DNI. En este último supuesto, los importes correspondientes serán convertidos a Pesos tomando la cotización conocida como “Dólar MEP” publicada por Ámbito Financiero (https://www.ambito.com/contenidos/dolar.html) del día anterior a esta publicación.

La sentencia homologatoria del acuerdo arribado entre las partes hace cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores incluidos en el acuerdo que se encuentren en similares condiciones, con excepción de aquéllos que manifiesten su voluntad de no ser alcanzados por los efectos del acuerdo. En tal sentido, los usuarios que no deseen estar comprendidos en el acuerdo podrán hacer uso de su derecho de exclusión otorgado por el art. 54, párr. 2do de la Ley 24.240, mediante una comunicación directa al tribunal a través de una carta simple sin firma de letrado.

El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en los siguientes archivos.

Formulan-Acuerdo-Conciliatorio-Solicitan-Homologacion-Expte-52878-2009.pdf 

SENTENCIA-HOMOLOGATORIA-4-3-2024.pdf

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N° 24, a cargo del Dr. Ricardo Zmuda, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial  N° 8, a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría N° 15,  a cargo de la Dra. María Teresa Berdeal, hacen saber que en atención al acuerdo transaccional arribado en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte N° 52270/2009) “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte N° 42780/2010), en trámite ante los Juzgados indicados, que el Banco Cetelem Argentina S.A. reintegrará a los ex usuarios de los servicios financieros correspondientes a contratos de Mutuo (préstamos personales y prendarios) comercializados por dicho Banco, y financiación 6 con Tarjetas de Crédito, a los cuales se les adhirió un seguro colectivo de vida sobre saldo deudor durante el período comprendido entre el 24/09/2006 y el 1/08//2011, el 95% de la diferencia entre los importes efectivamente cobrados por seguro de vida sobre saldo deudor sobre los productos antes mencionados y la suma que resulte de aplicar una tasa de 2,40 por mil sobre las sumas aseguradas. Dichas sumas serán actualizadas conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina que aplica en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días sin capitalizar hasta el 30/06/2022, más intereses sobre el total -conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de efectivo pago. Los ex usuarios verán reflejada la acreditación en una cuenta bancaria de su titularidad según la información provista al Banco Cetelem Argentina S.A. por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA) dentro de los 30 días corridos desde que la homologación del acuerdo transaccional quede firme. Los importes correspondientes a ex usuarios de los cuales COELSA no hubiera informado una cuenta bancaria, quedarán a su disposición una vez transcurridos 30 días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para la acreditación mencionada precedentemente, en cualquiera de las sucursales de Rapipago (Gire S.A.) a las cuales podrán acudir los ex clientes afectados durante los siguientes 2 años a la última publicación de edictos para percibir sus créditos, previa acreditación de sus derechos y verificaciones de rigor. Los ex clientes que no deseen estar comprendidos en el acuerdo que en copia se pone a disposición podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 24. El texto de las sentencias homologatorias y sus fechas, podrán ser consultado en esta página web como en los sitios web de https://launionuyc.org.ar www.cetelem.com.ar y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar 

Sentencia homologatoria Unión de Usuarios y Consumidores

Anexo Acuerdo Unión de Usuarios y Consumidores

Sentencia homologatoria de acuerdo

Anexo Acuerdo Informe Profesional Independiente

Acuerdo Banco Cetelem – Unión de Usuarios y Consumidores

Acuerdo Banco Cetelem – Consumidores Damnificados Asociación Civil

EDICTO JUDICIAL. BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Se informa que en los autos: “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/Tarshop S.A. y otros s/ordinario (Expte. Nº 007484/13), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 18, Secretaría N°36, Consumidores Financieros Asociación para su Defensa y Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos por una parte; y Banco Hipotecario S.A. en su carácter de continuador legal de Tarshop S.A. (en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la otra parte; arribaron a un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) en virtud del cual BHSA, sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, otorgará a favor de los ex clientes de Tarshop S.A. que hubiesen pagado el monto correspondiente al cargo de Gestión de Cobranza liquidado por dicha sociedad emisora de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping”, entre el 1° de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2019 (en adelante los “Consumidores Alcanzados)”, los siguientes beneficios: Bonificación en Efectivo: consistente en el reconocimiento de un importe de $ 17,30 por cada cargo de gestión de cobranza que hubieren abonado a Tarshop durante el período arriba referido. Si el Consumidor Alcanzado fuese cliente actual de BHSA, el importe correspondiente le será directamente acreditado a través de la tarjeta de crédito o caja de ahorro de su titularidad en dicha entidad, informándosele la acreditación a través del respectivo resumen, ello dentro de un plazo de 60 días a contar de la última fecha de publicación del presente edicto. Aquellos Consumidores Alcanzados que no sean clientes actuales de BHSA, deberán contactarse con dicha entidad a través del sitio web https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/ReintegroGestionCobranza con el fin de informar los datos de la cuenta bancaria en que desean recibir el importe de la bonificación a su favor. Contarán al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de edictos, vencido el cual perderán el derecho al Beneficio en Efectivo. Bonificación en Especie: BHSA proveerá a favor de los Consumidores Alcanzados un segundo beneficio consistente en una cobertura de Seguro por Accidentes Personales (en adelante la “Cobertura de #23117765#351558865#20221202084245312 Seguro”), la cual será brindada por BHN Seguro de Vida S.A. Para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados deberán prestar expresa conformidad a través del sitio web arriba indicado, contando al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de Edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes coberturas (i) fallecimiento por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (ii) invalidez total y permanente por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (iii) asistencia médico-farmacéutica, por la suma de $ 15.000 (pesos quince mil); (iv) y una suma diaria en caso de hospitalización de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a partir del cuarto día de hospitalización con un tope máximo de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil). Los términos y condiciones de la Cobertura de Seguro podrán ser consultados en la misma página Web. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el derecho de los particulares alcanzados por el acuerdo homologado de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos convenidos, reclamando lo que consideren que corresponda ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen apartarse de los términos del acuerdo conforme lo normado por el artículo 54 de la ley 24.240. A efectos de ejercer este derecho de exclusión, los Consumidores Alcanzados deberán enviar en el plazo indicado un correo electrónico a la dirección info@ucu.org.ar o bien a la dirección consumidoresfinancieros@yahoo.com.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo Tarshop” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en formato pdf. Los Consumidores Alcanzados podrán realizar asimismo cualquier consulta vinculada al Acuerdo a través de la dirección de correo electrónico CARGOGESTIONCOBRANZA@hipotecario.com.ar. El presente edicto debe publicarse en el Boletin Oficial de la República Argentina por el plazo de tres días corridos.  

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15, sito en la calle Paraguay 923, piso 2°, de esta Ciudad, a cargo de la Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, Secretaría N° 15 a cargo del Dr. Gabriel Gugliotta, en los autos caratulados: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ AySA S.A. s/ Ordinario”, Expte N° 5016/2019, hace saber la existencia del presente proceso colectivo, cuyo objeto consiste en que se ordene a AySA S.A. cese en el cobro abusivo/indebido de intereses a los usuarios que pagan sus facturas por el servicio que provee luego del primer vencimiento y antes del segundo, declarando la nulidad de las normas que así lo dispongan; que se establezca un sistema en el que no se paguen intereses por tiempo no transcurrido, fraccionando el interés por día como cualquier otro servicio; se reintegren las sumas que los usuarios pagaron en exceso; y se aplique la sanción de multa o daño punitivo. El auto que dispone la medida establece en su parte pertinente: “Buenos Aires, 7 de Junio de 2022. (…) 5) A los fines de hacer saber a los integrantes del colectivo sobre la existencia del litigio a los efectos que pretendan (Ac. 12/16, Anexo, punto VIII, 2), se encuentra a cargo de la accionante la publicación en su respectiva página web institucional y/u otro medio de comunicación periódica que distribuya, de los datos de la presente causa y su objeto. (…) Fdo: Macarena Marra Giménez.”.  Buenos Aires, 29 de Junio de 2022.

 

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Aban, Juez, secretaria a cargo de la Dra. Verónica Gisela Toloza, y en autos caratulados: “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC C/ CLUB SPORTIVO RIVADAVIA MUTUAL S/ JUICIOS ORDINARIOS” CUIJ Nº 21-00933263-1Expediente Nro. 1482/2013se hace saber lo siguiente: “Se hace saber a los señores clientes, usuarios y ex clientes de contratos de mutuo que la ONG CONSUMIDORES FINANCIERONS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA ha iniciado un juicio colectivo al CLUB SPORTIVO RIVADAVIA MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL. El objetivo del mismo consiste en la devolución de toda la suma pagada en concepto de intereses que excediere la tasa pasiva anual promedio del marcado difundida por el Banco Central de la Republica Argentina a la fecha de celebración de los respectivos contratos, la devolución y/o abstención de las sumas cobradas bajo el concepto “total gastos”, más daño punitivo, a los clientes de la Mutual que hayan tomado prestamos de la misma desde el mes de diciembre del 2009 hasta la fecha. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2º de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso. Los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante o a la demandada dentro de los treinta (30 días) de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Los citados podrán consultar el expediente de lunes a viernes de 7:15 a 12:45 hs. en el Juzgado referido”. 

El Juzgado Nacional de Primera  Instancia en lo Comercial Nº21 Secretaría N° 41, con sede en M.T. Alvear 1840 3º PISO, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/La Mercantil Andina Compañía de Seguros SA S/ORDINARIO s/ Ordinario” Nro. De Expediente 5881/2011 ha dispuesto la publicación del presente texto en las páginas web de las partes, a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva.  La fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Raquel Mercante.

Se hace saber a los señores clientes usuarios y ex clientes de contratos de seguros que la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA  le ha iniciado un juicio colectivo a  la compañía LA MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. El objetivo de este juicio consiste en los clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al 11 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle el siniestro  no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en  dicho ilegítimo proceder, esto es, a detraer la carga financiera que tuvieren incorporada las cuotas que en el futuro perciba anticipadamente la demandada en las condiciones que se detalla en este escrito. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del día de la publicación del  presente texto y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular; y que los citados podrán consultar el expediente de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs. o telefónicamente a la actora (Estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados 4328-5755).

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico en sec1j2consumo@jusbaires.gob.ar, a cargo del Dr. Roberto A. Gallardo Secretaría n° 1 de la Oficina de Gestión Judicial a cargo de la Dra. Micaela A. Castro Mosqueda, en los autos caratulados: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa contra Camuzzi Gas Pampeana S.A. sobre Relación de Consumo”, Exp. 129803/2021-0, cita y emplaza, haciendo saber la existencia del presente proceso colectivo por el plazo de noventa (90) días hábiles judiciales, con el objeto de que los consumidores que no deseen ser alcanzados por los efectos de la sentencia puedan expresar su voluntad. Se hace saber que, a tal efecto, todas las presentaciones deberán efectuarse en las actuaciones de referencia a través del “Portal del litigante” (conf. Art. 3 Res. CMCABA 2/2021). Se hace saber que la clase representada en el juicio se encuentra conformada por todos aquellos consumidores o usuarios del servicio de suministro de gas natural que brinda la empresa demanda en la Provincia de Buenos Aires, que hayan abonado cargos por gestión administrativa de deuda (“envío de aviso de deuda común bajo firma” y “notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta-documento o telegrama”) durante los cinco años previos al inicio de la presente acción. El objeto del proceso que consiste en el reintegro de sumas de dinero a todos los usuarios del servicio que presta la demandada en la Provincia de Buenos Aires, por los últimos cinco años previos a la iniciación de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia, por los conceptos de cargos por gestión administrativa de deuda (“envío de aviso de deuda común bajo firma” y “notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta-documento o telegrama”) con más los intereses respectivos. La causa se hallará disponible a través del sistema digital durante el lapso indicado para que aquellos que lo deseen la consulten a efectos de tomar conocimiento de la pretensión. Se hace saber a los eventuales interesados que los escritos presentados, las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia podrán ser consultadas en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de octubre de 2021. 

Se hace saber a las personas físicas no profesionales en materia de inversión financiera que resultaron titulares de Obligaciones Negociables, Clase A, con vencimiento el 16/09/2002 y Obligaciones Negociables, Clase B, con vencimiento en el año 2004, emitidas por IEBA S.A., que con fecha 27 de Febrero de 2007 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA (antes Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa), ha iniciado un juicio colectivo caratulado “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Camuzzi International S.A, y otros s/ Ordinario” (Expte N° 7155/2007) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría Nº 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en la calle M.T. Alvear 1840 piso 4°, de esta Ciudad, con el objeto de que se proceda a indemnizar a la totalidad de los titulares de dichas emisiones por las pérdidas sufridas por la falta de pago del capital invertido así como de los intereses devengados e impagos. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión otorgado por el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“… la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…”) En su caso deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, decisión que deberán comunicar directamente al tribunal a través de una nota sin necesidad de firma de letrado dentro de los treinta (30) días de efectuada la presente comunicación. En caso de silencio será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse.

Homologación de Acuerdo Judicial. El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 15, a cargo de la Dra. María Teresa Berdeal, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, planta baja, Ciudad de Buenos Aires, comunica por dos días que en los autos “Adecua c/ BBVA Banco Francés S.A. y otros s/ Ordinario” (Expte N° 24030/2007) y en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Sumarísimo” (Expte N° 5801/2007), se ha homologado un acuerdo transaccional a través del cual el BBVA S.A. (ex BBVA Banco Francés S.A.) reintegrará, a todos aquellos clientes y ex clientes personas físicas el 60% (sesenta por ciento) de la diferencia entre el premio efectivamente cobrado por seguro de vida saldo deudor en los productos: productos cuenta corriente, tarjeta de crédito, préstamo personal, préstamo prendario y préstamo hipotecario y la suma que en definitiva resulte de aplicar el 2,45 por mil sobre las sumas aseguradas respecto de dichos productos para el período comprendido desde 1 de julio de 2004 hasta el 31 de Julio de 2011. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento hasta 19 de noviembre de 2019, fecha en que quedó firme la homologación. Asimismo, el BBVA (ex BBVA Banco Francés S.A.) reembolsará a sus clientes y ex-clientes personas físicas de préstamos personales, prendarios e hipotecarios alcanzados por el acuerdo, el 60% (sesenta por ciento) de la diferencia que surge de considerar las primas cobradas (que en ningún caso superarán el 2,45 por mil), sobre las sumas aseguradas, computando las amortizaciones y no los montos iniciales respecto de dichos productos para el período comprendido desde 1 de julio de 2004 hasta el 31 de Julio de 2011, ambos inclusive. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento hasta el 19 de noviembre de 2019, fecha de la homologación firme. El reembolso a los clientes activos del BBVA (ex BBVA Banco Frances S.A.), se les acreditará el importe resultante en su caja de ahorro o cuenta corriente dentro de los veinte (20) días corridos desde el 19 de noviembre de 2019, fecha de la homologación firme. Los ex clientes deberán presentarse: a) dentro de los cinco (5) años a partir de los 15 días corridos de esta publicación; b) durante los primeros seis (6) meses, en cualquier sucursal habilitada de PAGO FACIL, quien luego de efectuar las verificaciones de rigor, abonará el importe correspondiente en efectivo. En caso de que los ex clientes solicitaran la transferencia de las sumas a una cuenta bancaria, deberán informarlo de modo previo y fehaciente mediante la presentación de nota con los datos necesarios (titularidad y CBU) certificada por el Banco respectivo. En caso de que un ex cliente prefiera presentarse a cobrar en la Sucursal del BBVA, deberá hacerlo en la sucursal más cercana a su domicilio, previa concertación de turno; c) con posterioridad, y hasta los cinco (5) años contados desde la última publicación de edictos, en el Tribunal interviniente o donde el Tribunal disponga al efecto. El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas; como también en https://www.adecua.org.ar/; http://www.proconsumer.org.ar/ ; http://consufinancieros.org.ar/; y http://www.bbva.com.ar. En todos los casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes activos que desearan apartarse de los términos del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, contarán con igual plazo para manifestarse por escrito en tal sentido. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019. Maria Teresa Berdeal. Secretaria.

“Se hace saber a los señores clientes y ex clientes de contratos de seguros de automotor de la compañía LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo a esa compañía con fecha 11 de Marzo de 2011 – Expte Nº 5884/2011- que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, – Secretaría nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3 de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Raquel E. Mercante. Se refiere la presente demanda a los clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al 11 de Marzo de 2011 hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a los clientes incluidos en el párrafo anterior – salvo los casos de facturación mensual la carga financiera o intereses que no se les haya deducido – al momento de liquidarse el siniestro – del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho ilegitimo proceder, esto es, a detraer la carga financiera que tuvieren incorporadas las cuotas que en el futuro perciba anticipadamente la demandada en las condiciones que se detalla en este escrito. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2º, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante dentro de los treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular; y que los citados podrán consultar el expediente de lunes a viernes de 7:30 a 13:30hs. o telefónicamente a la actora (Estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola&Asociados 4328-5755).”

“Se hace saber a los señores clientes de contratos de seguros automotor de la compañía LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES, que con fecha 18 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, – Secretaría nº 41 – Expte Nº 6721/2011- a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3 de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Mónica Susana Mauri. Se refiere la presente demanda a los clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al 18 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, a detraer la carga financiera que tuvieren incorporada las cuotas que en el futuro perciba anticipadamente la demandada en las condiciones que se detalla en este escrito. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente al juzgado mediante carta simple dentro de los treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.”

“Se hace saber a todos los clientes y ex clientes de Cash Online (nombre comercial de Transcon S.A.) la existencia de la acción colectiva según autos caratulados “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Transcon S.A. s/ Ordinario” – Expte. Nº 25040/2014, iniciado el 14/08/2014, en trámite por ante el Juz. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial Nº 18, Sec. Nº 36, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° C.A.B.A., mediante la cual se pretende la revisión de los préstamos otorgados por Transcon S.A. desde el 14/08/2004 hasta el momento de dictar sentencia, requiriendo la reducción del costo financiero total de los mismos a un límite de dos veces la tasa activa de la cartera general del BNA, por todo concepto, sin capitalizar. Se pretende también la restitución de los eventuales montos pagados en exceso, y la fijación de una multa civil y una indemnización por daño punitivo, en los términos de la ley 24.240. Se hace saber a los integrantes de la clase que cuentan con un plazo de 30 días para hacer uso del derecho de exclusión conferido por el art. 54 d la ley 24.240, mediante la presentación en el expediente referenciado de un escrito que no necesitará firma de letrado, bajo apercibimiento de que el silencio sea interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse.”

“Se hace saber a los señores clientes y ex clientes del BANCO BANEX S.A , que con fecha 17 de Octubre de 2007 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría nº 36, a cargo del Dra. Adriana Bravo, sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 3, de esta Ciudad. Se refiere la presente demanda a los contratos de mutuo celebrados con personas físicas, clientes y ex clientes del Banco Banex S.A. (hoy Banco Supervielle S.A.) a los que se les haya descontado sumas en concepto de “gastos” por cuota, y un cargo denominado “costo adicional transaccional”. Asimismo se reclama la restitución de retenciones efectuadas en el haber jubilatorio bajo el código N° 691 en concepto de “gastos” por préstamos otorgado a personas jubiladas. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a aquellos clientes, las sumas incluidas en el párrafo anterior como también el restablecimiento y pago de las tasas de interés que les cobraron pese a no ser reglamentarias, por su enorme volumen, como así también la devolución de los gastos que se liquidaron y debitaron a los prestatarios incrementando así el Costo Financiero Total, durante el período de los tres últimos años contados a partir de la promoción de la demanda. Finalmente se reclama la readecuación de la tasa de interés que aplica la demandada para los préstamos objeto de esta litis que estén vigentes, re liquidándose en base a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso, debiendo comunicarlo directamente por carta simple al tribunal.”

“Se hace saber a los señores clientes y ex clientes del Citibank N.A (hoy Banco Santander Río S.A.) titulares de depósitos de plazos fijos en dólares estadounidenses, que con fecha 1 de Octubre de 2009 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA, le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 19 – Secretaría nº 38, sito en la calle M.T. Alvear 1840 planta baja, de esta Ciudad, con el objeto de que se restituya la diferencia que existiere entre lo pagado en concepto de intereses por haber mediado un redondeo y lo que debería haber entregado en dicho concepto, en el plazo de los últimos cinco años desde la interposición de la demanda. Mediante esta demanda se pretende que la demandada: i) recalcule las sumas a pagar en concepto de intereses de plazos fijos en dólares cuando se abonó menos de lo que correspondía por tal concepto y por el período de cinco años; ii) restituya la diferencia que existiere entre lo pagado y lo que debió haber entregado por el referido concepto a sus clientes depositantes de plazos fijos en dólares, iii) se adicione a favor de los perjudicados un importe como multa civil. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión otorgado por el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, decisión que deberán comunicar directamente al tribunal a través de una carta simple dentro de los treinta (30) días de efectuada la presente comunicación., a los efectos de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente.

“Se hace saber a los señores clientes del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que con fecha 26 de Noviembre de 2008 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, a cargo del Dr. José Luis Cassinerio, Secretaría Nº 8, a cargo de la Dra. Mariana Roger, sito en la calle Libertad 731, piso 5°, de esta Ciudad, en protección de aquellas personas físicas cuenta correntistas a las que el Banco les haya requerido el cobro del llamado “riesgo contingente”, ya sea como único punto o en paralelo con otro denominado “exceso de acuerdo”, en oportunidad de producirse sobregiros (más de lo depositado en cuenta de fondos, pero que no obstante se cubrieron en el mismo día) o hayan sido afectados como consecuencia de la proyección financiera de lo cobrado por tal concepto, aún si el descubierto prosiguió más de un día, y en mérito a los parámetros pertinentes (no abusivos) para una tasa efectiva anual –tea- excedan los límites razonables en la materia. El presente proceso persigue que se condene al Banco de la Nación Argentina a cesar en dicha conducta y devolver a dichos afectados todo lo percibido por tales conceptos más intereses. Se hace saber que todo aquél que pudiere considerarse afectado por lo que eventualmente se resuelva, contará con la posibilidad de presentarse en el expediente a fin de constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir esta publicación.”

“Se hace saber a los señores clientes del BBVA Banco Francés S.A., que con fecha 22 de Abril de 2010 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 19 – Secretaría nº 38, de la calle M.T. Alvear 1840 planta baja, de esta Ciudad.
Se refiere la presente demanda a los clientes del BBVA Banco Francés que contrataron el servicio de plazo fijo en dólares durante los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, es decir desde el 27/04/2005 y hasta el 27/04/2010. Se pretende que la demandada recalcule las sumas a pagar en concepto de intereses y restituya las diferencias existentes entre lo pagado y lo que debió haber entregado en función de haber redondeado para abajo las sumas de centavos.
Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240, manifestando el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso, comunicándolo directamente al tribunal mediante carta simple dentro de los treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos.”

“Se hace saber a los señores clientes de contratos de seguros automotor de la compañía BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A , que con fecha 14 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 6, a cargo de la Dra Cirulli, Marta. – Secretaría nº 11, a cargo del Dr Ernesto Tenuta., de la calle Roque Saenz Peña 1211, 2° Piso , de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Monica Susana Mauri. Se refiere la presente demanda a los contratos de seguros con cobertura patrimonial que haya celebrado la empresa en los últimos diez años, como a los que vaya percibiendo durante el curso de este proceso, con personas físicas, en los que se haya pactado el pago de la prima en cuotas (comprensivas de capital más la correspondiente carga financiera o intereses) y respecto de los cuales, por acaecimiento del siniestro, se haya abonado a los asegurados la pertinente indemnización descontándole de ella el saldo de las cuotas de la prima pendientes de pago en ese momento y de una vez, sin discriminar entre capital e intereses.

Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, a detraer la carga financiera que tuvieren incorporada las cuotas que en el futuro perciba anticipadamente la demandada en las condiciones que se detalla en este escrito. Deberá asimismo contemplar la condena una indemnización por daño punitivo, no inferior al doble de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley 24240 (TO 26361), en mérito a que la profesionalidad de la demandada torna inexcusable y transforma la conducta reprochada en un ardid, a todas luces previsible y conocido por la aseguradora. Todo, con más sus correspondientes intereses hasta la fecha del efectivo reintegro. Y las costas del juicio.

Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante dentro de los treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.”

“Se hace saber a los señores clientes de contratos de seguros automotor de la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A , que con fecha 14 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21 – Secretaría nº 41 , de la calle M.T. Alvear 1840 3º PISO, de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Monica Susana Mauri.

Se refiere la presente demanda a los contratos de seguros con cobertura patrimonial que haya celebrado la empresa en los últimos diez años, como a los que vaya percibiendo durante el curso de este proceso, con personas físicas, en los que se haya pactado el pago de la prima en cuotas (comprensivas de capital más la correspondiente carga financiera o intereses) y respecto de los cuales, por acaecimiento del siniestro, se haya abonado a los asegurados la pertinente indemnización descontándole de ella el saldo de las cuotas de la prima pendientes de pago en ese momento y de una vez, sin discriminar entre capital e intereses. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, a detraer la carga financiera que tuvieren incorporada las cuotas que en el futuro perciba anticipadamente la demandada en las condiciones que se detalla en este escrito. Deberá asimismo contemplar la condena una indemnización por daño punitivo, no inferior al doble de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley 24240 (TO 26361), en mérito a que la profesionalidad de la demandada torna inexcusable y transforma la conducta reprochada en un ardid, a todas luces previsible y conocido por la aseguradora. Todo, con más sus correspondientes intereses hasta la fecha del efectivo reintegro. Y las costas del juicio.

Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante dentro de los treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular”.

“Se hace saber a los señores clientes de contratos de seguros automotor de la compañía SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA., que con fecha 14 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr.  German Paez Castañeda, – Secretaría nº 21, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3 de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Monica Susana Mauri.

Se refiere la presente demanda a los clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al 14 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle el siniestro  no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho  proceder. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente al juzgado mediante carta simple dentro de los treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.”